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Convenio Regulador

¿Qué es el convenio regulador?

El Convenio Regulador es un documento privado confeccionado por el abogado en el que la pareja, esté casada o no regula de mutuo acuerdo las medidas a seguir tras el divorcio o cese de la convivencia, con respecto a sus hijos comunes, pensión de alimentos, régimen de visitas, vivienda y cargas familiares, o liquidación de la sociedad ganancial, si desearán hacerlo en este momento  procesal.

Requisítos mínimos

El artículo 90 del Código Civil establece que los requisitos mínimos que tiene que tener un convenio regulador son:

  • La guardia y custodia de los hijos menores habidos durante el matrimonio o relación de pareja, pudiendo ser para la madre, el padre o compartida así como  la patria potestad, que con carácter general otorga a ambas partes.

  • La pensión de alimentos por hijo menor, dependiendo de la guardia y custodia atribuida al padre o la madre o si es compartida,  así como los gastos extraordinarios cubiertos.

  • El régimen de visitas que se establezca a los progenitores o abuelos si así se regula con los menores, y las vacaciones que pasarán con cada uno de los padres.

  • La atribución de la vivienda que era domicilio familiar, ajuar, y las cargas del matrimonio, así como sus bases de cotización y garantías en su caso.

  • La liquidación del régimen económico que ha regido durante el matrimonio.

  • La pensión compensatoria, establece el artículo 97 del Código Civil que corresponde cuando haya habido desequilibro económico tras el divorcio, al cónyuge que haya empeorado su situación económica anterior al matrimonio.

Dicho convenio será revisado en el Juzgado por el Ministerio  Fiscal, encargados de velar por los intereses de los menores, tanto en lo personal para que se mantenga la relación con los familiares tras la separación material, como en lo económico, para que reciban lo suficiente para su sustento.

Una vez es homologado judicialmente mediante sentencia,  deja de ser un documento privado entre las partes, con obligación de cumplimiento.

El incumplimiento por alguna de las partes del convenio puede ser reclamado judicialmente en el orden civil o penal.  Teniendo en cuenta que el artículo 277 del Código Penal tiipifica el delito de abandono de familia cuando se dejan de abonar las pensiones de alimentos que corresponden a los menores habidos durante el matrimonio durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternativos por parte del obligado al pago.

Cuando las circunstancias reguladas en dicho convenio cambiasen, se puede solicitar la variación del mismo, solicitando mediante un nuevo procedimiento al Juzgado una modificación de las medidas reguladas en el Convenio Regulador.

Si han decidido iniciar un procedimiento de divorcio, llámenos y nuestros Abogados les asesorarán sobre el Convenio Regulador.

Honorarios adecuados al trabajo y situación concreta de cada cliente. Posibilidad de pago aplazado sin intereses.

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