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Abogados de Divorcios de Mutuo Acuerdo

Procedimiento judicial llevado a cabo cuando ambas partes alcanzan un consenso bilateral que se refleja en un documento firmado por ambas partes, el convenio regulador. Está regulado por la Ley  30/1981, 7 de julio, reformada por la Ley 15/2005 del 8 de Julio, en la que se establece que, a diferencia de lo que ocurría antes del año 2005, ya no es necesario obtener la separación judicial como requisito previo al divorcio, siendo posible instar directamente la demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado.

El divorcio de Mutuo acuerdo, supone la disolución del vínculo matrimonial, siendo posible posteriormente contraer matrimonio, debiendo haber transcurrido como mínimo tres meses desde la celebración del matrimonio sea civil o canónico para poder ser solicitarlo.

Aspectos básicos

La demanda de Divorcio de Mutuo Acuerdo se puede interponer por ambos cónyuges o uno sólo con el consentimiento del otro, no siendo necesario acreditar motivo o causa alguna para solicitarlo.

Los acuerdos a los que llegan ambas partes de mutuo acuerdo para la disolución de su matrimonio y la regulación posterior, quedan establecidos en un documento llamado convenio regulador, en el que debe quedar regulado tanto la situación de los hijos menores habidos, en cuanto a guardia y custodia, pensión, régimen de visitas, vacaciones, gastos, así como la posible disolución del régimen económico existente.

Junto a la presentación de la Demanda se adjunta el Convenio Regulador firmado por ambas partes y que posteriormente será ratificado en el Juzgado, antes de la sentencia. Dicho convenio regulador, será revisado por el Ministerio Fiscal, quien se encarga de velar y proteger los intereses de los menores habidos en el matrimonio, esto es, respecto a la pensión por alimentos acordad y el régimen de visitas con los progenitores entre otros aspectos.

El juzgado competente para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, es el del lugar de la última residencia en común, y en caso de que los cónyuges ya no residieran juntos, podrán solicitarlo en el Juzgado del domicilio de cualquiera de ellos.

El divorcio de Mutuo Acuerdo no prevé la reconciliación del matrimonio, por lo que si tras la sentencia judicial, que será inscrita en el Registro Civil donde figure el matrimonio, las partes decidieran reconciliarse deberán contraer matrimonio de nuevo, ya que ha quedado disuelto tras la sentencia.

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