Abogados especialistas en Separaciones Matrimoniales
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 por la que se modificó el Código Civil, permite desde entonces solicitar al Juzgado directamente el divorcio, sin necesidad de interesar con carácter previo la separación matrimonial. Sin embargo, en ocasiones no se conoce cuales son las principales diferencias entre el divorcio y la separación.
Diferencia entre Divorcio y Separación
La separación judicial implica la suspensión o el cese del vínculo matrimonial, pero no la disolución (que se alcanza exclusivamente con el divorcio). Lo que supone, que durante la separación matrimonial el régimen económico queda en suspensión, no pudiendo ninguna parte vincular bienes o deudas contraídas después de la separación al otro cónyuge. Esto conlleva que durante la separación judicial ninguna parte responderá por deudas u obligaciones del otro que haya contraído éste después de la separación, aunque su matrimonio se rigiera por el régimen de gananciales.
Implica el cese de la convivencia del matrimonio, del régimen económico y de las obligaciones recíprocas de ambas partes, y supone que el vínculo no se ha extinguido, por ello, no es posible contraer nuevo matrimonio con otra persona si está separado judicialmente.
¿Cómo iniciar la Separación?
La demanda de separación judicial se puede interponer por los dos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno sólo con o sin el consentimiento del otro, debiendo haber transcurrido tres meses desde que se contrajo matrimonio. Se puede solicitar incluso antes de los tres meses del matrimonio siempre que se acredite que se ha puesto en peligro o existe una situación de riesgo para la integridad física de algún cónyuge, por ejemplo, en situaciones de violencia de género, en estos casos, no será necesario esperar a que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Tampoco será necesario acreditar motivo o razón alguna para solicitar la separación.
La separación judicial prevé la reconciliación del matrimonio, esto es, si tras la sentencia judicial, que será inscrita en el Registro Civil donde figure el matrimonio, el matrimonio decidiera reconciliarse se comunicará al Juez que conoció de la separación, quien acordará la reanudación del matrimonio tal y como si la separación nunca se hubiese producido.
Cabe destacar que antes de la reforma del Código Civil en el año 2005 era necesario solicitar primero la separación, y trascurrido un año desde la misma entonces y sólo así, se podía solicitar el divorcio. Actualmente, se puede demandar directamente el divorcio.